Hoy es el Día Internacional del Niño

Fue una jornada como hoy de 1959, 20 de Noviembre, cuando la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos de los Niños. A partir de esa fecha se instituye el Día Mundial del Niño, fecha en la que se celebran desde 1989 actividades en todo el mundo, pues también se celebra el aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, que se aprobó ese mismo año.

Ha sido ratificada por 192 países, pero todavía no es lo suficientemente conocida en todos los lugares del Planeta. Desgraciadamente se siguen violando a diario los derechos de millones de niños y niñas.

– El 25% de niños y niñas del Mundo vive en condiciones de extrema pobreza.

– Más del 8% de niños y niñas muere antes de cumplir los 5 años de edad.

– Más de 120 millones de niñas y niños en edad escolar no acuden a la escuela, en su mayoría niñas.

– Cada minuto, un niño o niña muere por una enfermedad vinculada al SIDA. En la actualidad se calcula que hay 15 millones de niños y niñas que han perdido a sus padres a causa del SIDA.

– 300.000 niñas y niños están sirviendo a fuerzas rebeldes o a los gobiernos de sus países como soldados.

– Más de 1,8 millones de niños y niñas están sometidos a la explotación sexual, en su mayoría niñas.

Las cifras son escalofriantes, pero con que esos números fueran cien veces menores, ya estaríamos haciendo algo mal.

A continuación os invitamos a la lectura de los diez principios de Declaración de los Derechos del Niño, son de obligada lectura:

Principio 1:

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2:

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio 3:

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4:

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5:

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Principio 6:

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 7:

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio 8:

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio 9:

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10:

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Con motivo del Día Mundial del niño, todos los compradores de calzado infantil (botas niño, botas niña, zapatos niño, zapatos niña, zapatitos para bebé, deportivas…) de la jornada de hoy (20/11/13) en www.calzaditos.com, recibirán como obsequio un CD ROM con la versión íntegra y adaptada de la Convención sobre los Derechos de la Infancia.

Para terminar os dejamos con una reflexión de las Naciones Unidas: «Todos hemos sido niños alguna vez. Y todos deseamos por igual el bienestar de nuestros niños, que siempre ha sido y seguirá siendo el anhelo más universal de la humanidad».

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *